¿Por qué el otro progenitor de mi hijo tiene que autorizar los servicios de psicológica?
- Malvaliz Santana PhD.
- 21 ene 2021
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 30 sept 2024
Cuando un padre o una madre, va a solicitar servicios de psicológica (salud mental) para sus hijos, se encuentran con el detalle de que necesita que los servicios sean autorizados por la otra parte. Esto no ocurre solamente en la psicológica, de igual forma, cuando se va a realizar una intervención médico- quirúrgico es necesario la autorización de ambos padres.
De acuerdo a la Ley 408 de 2 de octubre de 2000, enmendada (Ley de Salud Mental de Puerto Rico), “cuando un menor reciba servicios de salud mental se requerirá que el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional ofrezca el consentimiento informado por escrito para que el menor pueda recibir dicho servicio”.
Existen unas excepciones en la ley para que un menor reciba servicio sin el consentimiento de ambos padres: “… a manera de excepción, en el caso de una Emergencia Médica, psiquiátrica o dental, los servicios necesarios para estabilizar la situación de emergencia podrán ser ofrecidos sin que medie el consentimiento informado del menor o de su padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional. … que será necesario obtener el consentimiento del padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional a la mayor brevedad”. Observe que la autorización es limitada al manejo de la crisis, de igual forma, una vez estabilizado el/la menor, para continuar con los servicios, es necesaria la autorización del otro progenitor.
A continuación, siempre hago algunas recomendaciones a los encargados de los menores de edad:
1. En la medida que sea posible, mantenga una relación cordial con el otro progenitor.
2. Si desconoce el paradero del otro progenitor, oriéntese con un abogado y solicite al juez la patria potestad total de su hijo/a, esto le evitará dolores de cabeza innecesarios en el futuro.
3. Si uno de los progenitores se encuentra privado de su libertad, tenga a la mano los documentos que así lo evidencien. Si no tiene acceso a esos documentos, haga una declaración jurada, que contenga la información de la cual tiene conocimiento sobre el caso, y la cual pueda presentar al momento de solicitar los servicios para su hijo/s.
4. Si tiene una resolución donde indique que usted posee la patria potestad, mantenga esos documentos accesibles. Nunca sabe en que momento lo puede necesitar.
Esto es muy similar al proceso de cuando va a solicitar el pasaporte a un menor de edad, si no están presentes ambos progenitores, no puede obtenerlo. De igual forma, tiene sus excepciones, que se evalúan de forma individual, para cada núcleo familiar.
Como son diferentes nuestros niños y adolescentes, así de diferentes son las variantes por las cuales algunos progenitores no se encuentran accesibles o no están en la vida de los hijos.
Este escrito no sustituye una orientación legal y solo se ha redactado para propósitos de orientación general.
